17 de abril de 2026

Nuevo borrador de la reforma laboral: qué cambia en las indemnizaciones y cómo impacta en los juicios

Mueblería HyG

Se incluye el fon­do de cese o seguro lab­o­ral, se explic­i­tan los con­cep­tos que inte­gran la base de cál­cu­lo y desa­fectan ítems clave. Tam­bién pre­vé el pago de liq­uida­ciones finales frac­cionadas, de acuer­do a cier­tas condi­ciones, y limi­ta la apli­cación de intere­ses sobre el cap­i­tal ind­em­niza­to­rio.

El nue­vo bor­rador del proyec­to de refor­ma lab­o­ral que plantea el Gob­ier­no impul­sa una descen­tral­ización del mecan­is­mo de pago para los despi­dos sin causa, ya que se agre­garía la posi­bil­i­dad de que se real­ice a través del sis­temas de fon­dos o seguros sec­to­ri­ales de cese lab­o­ral, si lo dispone así la nego­ciación colec­ti­va. El tex­to tam­bién apun­ta a ordenar uno de los focos históri­cos de liti­giosi­dad lab­o­ral: la for­ma en que se cal­cu­lan las ind­em­niza­ciones y los intere­ses que luego se dis­cuten en los juicios.

A su vez, se explic­i­tan los con­cep­tos que inte­gran la base de cál­cu­lo y desa­fectan ítems clave. Tam­bién pre­vé el pago de liq­uida­ciones finales frac­cionadas, de acuer­do a cier­tas condi­ciones, y limi­ta la apli­cación de intere­ses sobre el cap­i­tal ind­em­niza­to­rio.

“Respec­to a los intere­ses de las ind­em­niza­ciones inclu­idas en el artícu­lo 245, es un tema téc­ni­co y estarían legal­izan­do lo que ocurre has­ta hoy”, afir­ma categóri­ca­mente el abo­ga­do lab­o­ral­ista Juan Pablo Chiesa.

Fondo de cese laboral

Con el nue­vo fon­do de cese, que quedaría final­mente plas­ma­do en la Ley de Con­tra­to de Tra­ba­jo N°20.744 de apro­barse, reem­plazaría el sis­tema actu­al. Estos fun­cio­nan como un ahor­ro o seguro, finan­cia­do con los aportes men­su­ales de empleadores, lo que bus­ca reducir la car­ga sobre pequeñas y medi­anas empre­sas y dotar de may­or pre­vis­i­bil­i­dad al mon­to a percibir por el emplea­do.

“Se va a imple­me­na­tr a través del artícu­lo 245 bis, pero va a ser un com­ple­men­to más opta­ti­vo. Hay que ten­er en cuen­ta que actual­mente existe el cese lab­o­ral en Com­er­cio, en La Ban­car­ia, y Gas­tronomía, pasa que no lo apli­can. Imag­i­nate que Arman­do Cav­al­lieri ‑tit­u­lar de Com­er­cio que es el sindi­ca­to que abar­ca la may­or can­ti­dad de emplea­d­os- diga mañana ‘hay que aplicar el artícu­lo de cese de nue­stro con­ve­nio 130/75’. Sería una trage­dia. Esto es lo que los abo­ga­dos lla­mamos ‘letra muer­ta’ en la jus­ti­cia. No se apli­ca”, explicó el espe­cial­ista.

Además, plas­ma qué con­cep­tos inte­gran la base de cál­cu­lo ind­em­niza­to­rio: salario bási­co, sumas habit­uales, antigüedad y todos los com­po­nentes remu­ner­a­tivos ordi­nar­ios. De esta man­era, se excluyen los pagos extra­or­di­nar­ios, pre­mios, grat­i­fi­ca­ciones extra­or­di­nar­ias y remu­nera­ciones tran­si­to­rias.

Cálculo indemnizatorio

Respec­to al pun­to del cál­cu­lo ind­em­niza­to­rio y los cam­bios de las tasas de interés, Chiesa resaltó que se tra­ta de un “prob­le­ma” que viene en la Jus­ti­cia des­de hace más de 20 años.

“Imag­i­nate que ten­go casos que fal­laron por $130.000, ganamos y tuvieron que pagar­nos $5 mil­lones. La difer­en­cia fue intere­ses, que son cap­i­tal­iz­ables y se ajus­tan por tasas pasi­vas del Ban­co Nación, Ban­co Ciu­dad o Ban­co Provin­cia que eran muy ele­vadas, pero bueno, las tasas siem­pre son ele­vadas en Argenti­na”, ejem­pli­ficó.

Aunque después existe otra jurispru­den­cia, como lo fue el “fal­lo Oli­va” y otras jurispru­den­cia de la Corte Supre­ma de Jus­ti­cia que toma la inflación nacional más un 3%. Esto ya se venía apli­can­do y se va a hac­er de esta man­era. “La inflación anu­al que se espera aprox­i­mada­mente va a estar cer­ca del 20%, si tenes un juicio vas a cobrar eso más el 3%. No está mal, vas a ten­er adi­cional la depre­ciación de la mon­e­da”, añadió.

Despidos

La ini­cia­ti­va dis­tingue entre desvin­cu­la­ciones con causa y sin causa: en el primer caso, rige lo men­ciona­do sobre ind­em­niza­ciones, mien­tras que en el despi­do con jus­ta causa se especi­f­i­can los motivos váli­dos y el pro­ced­imien­to a seguir. El empleador deberá noti­ficar elec­tróni­ca­mente la decisión, fun­dan­do el moti­vo cuan­do invoque causa jus­ta, y el tra­ba­jador ten­drá dere­cho a defen­sa admin­is­tra­ti­va y judi­cial.

“En los casos de despi­do dis­puesto por el empleador sin jus­ta causa, con o sin preav­i­so y una vez tran­scur­ri­do el perío­do de prue­ba, se deberá abonar al tra­ba­jador una ind­em­nización equiv­a­lente a un mes de suel­do por cada año de ser­vi­cio o frac­ción may­or de tres meses. La base de cál­cu­lo será la mejor remu­neración men­su­al, nor­mal y habit­u­al deven­ga­da durante el últi­mo año, o durante el tiem­po de prestación de ser­vi­cios si éste fuera menor”, sub­raya el bor­rador de la refor­ma.

En el caso de con­flic­tos en ser­vi­cios esen­ciales, el fun­cionamien­to mín­i­mo deberá ser del 75% en sec­tores críti­cos y del 50% en sec­tores estratégi­cos como salud, energía, tele­co­mu­ni­ca­ciones, trans­porte, edu­cación, logís­ti­ca, ban­cos y com­er­cio dig­i­tal.

A su vez, Chiesa explicó que la ind­em­nización por despi­do del 245 “no la van a tocar nun­ca porque no puede. Hay que refor­mar la Con­sti­tu­ción Nacional”, apun­tó. Actual­mente, existe un con­sen­so en la Corte ‑según el espe­cial­ista- gra­cias a los fal­los como el de Viz­zoti, que declaró la incon­sti­tu­cional­i­dad del tope ind­em­niza­to­rio, por lo que al momen­to de cam­biar este artícu­lo, el Poder Judi­cial podría tran­quil­a­mente anu­lar el tex­to.

“Hay que olvi­darse de lim­i­tar o de elim­i­nar el artícu­lo 245, no va a pasar nun­ca. Hoy lo que hace el Gob­ier­no ‑si se aprue­ba la nor­ma- es otor­gar otra posi­bil­i­dad para que juegue, que es el fon­do de cese. Aho­ra lo agre­gan a la ley y que­da como una opción”, con­cluyó.

Fuente: Ámbito

Related Post