17 de abril de 2026

El Gobierno reforma el Código Aeronáutico y avanza en la desregulación del sector

Mueblería HyG

El Gob­ier­no nacional ofi­cial­izó hoy, a través del Decre­to de Necesi­dad y Urgen­cia (DNU) 338/2025, una serie de refor­mas al Códi­go Aeronáu­ti­co (Ley N° 17.285) con el obje­ti­vo de “mod­ern­izar, sim­pli­ficar y des­buro­c­ra­ti­zar” el mar­co nor­ma­ti­vo vigente des­de hace más de 55 años. La medi­da se enmar­ca den­tro de la políti­ca de Cie­los Abier­tos impul­sa­da por el pres­i­dente Javier Milei y bus­ca facil­i­tar el ingre­so de nuevas líneas aéreas, oper­adores de ram­pa y ser­vi­cios aero­por­tu­ar­ios, pro­movien­do may­or com­pe­ten­cia y conec­tivi­dad.

El decre­to fue elab­o­ra­do por la Sec­re­taría de Trans­porte del Min­is­te­rio de Economía en con­jun­to con el Min­is­te­rio de Desreg­u­lación y Trans­for­ma­ción del Esta­do, y tiene como fin otor­gar may­or lib­er­tad con­trac­tu­al, reducir trámites innece­sar­ios y adap­tar la nor­ma­ti­va argenti­na a los están­dares inter­na­cionales del trans­porte aéreo.

Entre los cam­bios prin­ci­pales que intro­duce el DNU se desta­can:

  • Cam­bios en la matric­u­lación de aeron­aves: se habili­ta la inscrip­ción de aeron­aves medi­ante con­tratos cel­e­bra­dos en el país o en el extran­jero, con autonomía de las partes para fijar sus tér­mi­nos. La matrícu­la deberá reg­is­trarse en el Reg­istro Nacional de Aeron­aves y cumplir con lo dis­puesto en el Artícu­lo 42 del Códi­go.
  • Elim­i­nación de restric­ciones de nacional­i­dad en sociedades: se dero­ga el req­ui­si­to que exigía que dos ter­cios del direc­to­rio de las sociedades aéreas fuer­an de nacional­i­dad argenti­na. Se mantiene como condi­ción el domi­cilio legal en el país (Artícu­lo 99).
  • Cam­bios en la gestión de aeró­dro­mos: solo se exi­girá la pres­en­cia de un jefe de aeró­dro­mo públi­co cuan­do lo deter­mine la Admin­is­tración Nacional de Aviación Civ­il (ANAC), elim­i­nan­do dupli­ca­ciones en fun­ciones (Artícu­lo 88).
  • Sim­pli­fi­cación de doc­u­mentación soci­etaria: se elim­i­nan instan­cias dupli­cadas en la pre­sentación de libros de actas, aju­s­tan­do el pro­ced­imien­to a lo estable­ci­do por el Códi­go Civ­il y Com­er­cial (Artícu­lo 101).
El decreto fue elaborado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía

El decre­to fue elab­o­ra­do por la Sec­re­taría de Trans­porte del Min­is­te­rio de Economía

Dero­ga­ciones clave: se elim­i­nan los artícu­los 106 y 111 del Códi­go, elim­i­nan­do la exi­gen­cia de con­tar con per­son­al argenti­no en ser­vi­cios aero­com­er­ciales nacionales y el dere­cho de pref­er­en­cia del Esta­do para adquirir activos de empre­sas cesantes.

Uso de aeron­aves extran­jeras: la ANAC per­mi­tirá el uso de aeron­aves con matrícu­la extran­jera, elim­i­nan­do la obligación de con­tar con trip­u­lación y asis­ten­cia téc­ni­ca argenti­na (Artícu­lo 107).

Itin­er­ar­ios y tar­i­fas: los itin­er­ar­ios serán infor­ma­dos y coor­di­na­dos direc­ta­mente entre los oper­adores aero­por­tu­ar­ios y las aerolíneas, sin necesi­dad de aprobación del Ejec­u­ti­vo Nacional. Se elim­i­nan tam­bién las ref­er­en­cias tar­i­farias (Artícu­lo 109).

Des­buro­c­ra­ti­zación del tra­ba­jo aéreo: se agilizan las autor­iza­ciones para tar­eas aéreas no reg­u­lares, pro­movien­do la com­pe­ten­cia sin afec­tar la seguri­dad opera­cional (Artícu­lo 131).

Fuente: Ámbito

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