Tragedia en San Vicente: qué responsabilidad podrían tener los padres del menor que conducía

Mueblería HyG

El ado­les­cente de 14 años fal­l­e­ció tras el choque en el que tam­bién murió un joven de 18 años y otras cin­co per­sonas resul­taron heri­das. El abo­ga­do Miguel Cas­set­tai explicó qué ocurre con la causa penal y qué posi­bil­i­dades tienen las famil­ias de las víc­ti­mas de recla­mar por los daños.

 Tras la muerte del ado­les­cente de 14 años que con­ducía la camione­ta involu­cra­da en el choque fatal ocur­ri­do el domin­go en San Vicente, una de las prin­ci­pales dudas es qué ocur­rirá judi­cial­mente con sus padres.

Con­sul­ta­do sobre la situación penal, el abo­ga­do Miguel A. Cas­set­tai explicó que rige el prin­ci­pio de per­son­al­i­dad de la pena. Por lo tan­to, la respon­s­abil­i­dad penal cor­re­sponde exclu­si­va­mente a quien real­izó el hecho y no se trans­mite a los padres por el solo hecho de ser prog­en­i­tores.

Además, al haber fal­l­e­ci­do el ado­les­cente, la acción penal se extingue por su muerte, con­forme al artícu­lo 59 del Códi­go Penal. De esta man­era, la inves­ti­gación ya no puede avan­zar con una acusación penal con­tra el menor fal­l­e­ci­do.

Qué puede pasar con los padres

La situación es difer­ente en el ámbito civ­il. Otroa fuente judi­cial con­sul­ta­da explicó que las famil­ias de las per­sonas fal­l­e­ci­das y de quienes resul­taron heri­das podrían ini­ciar reclam­os por daños y per­juicios con­tra quienes even­tual­mente resul­ten respon­s­ables.

En ese análi­sis será impor­tante deter­mi­nar quién era el tit­u­lar de la camione­ta y quién tenía su guar­da al momen­to del acci­dente. Tam­bién podrían quedar bajo análi­sis los bienes y el pat­ri­mo­nio de las per­sonas alcan­zadas por una even­tu­al respon­s­abil­i­dad civ­il.

El padre del ado­les­cente, Ricar­do Rivero, afir­mó después del choque que su hijo había toma­do la camione­ta sin autor­ización. Ese dato tam­bién deberá ser con­sid­er­a­do al momen­to de estable­cer las cir­cun­stan­cias en las que el menor accedió al vehícu­lo.

Otro de los pun­tos a deter­mi­nar será la cober­tu­ra del seguro. Debido a que el ado­les­cente tenía 14 años y no con­ta­ba con licen­cia para con­ducir, la ase­gu­rado­ra podría plantear una exclusión de cober­tu­ra, cuestión que deberá resol­verse con­forme al con­tra­to y a las cir­cun­stan­cias del sinie­stro.

Así, mien­tras la muerte del ado­les­cente extin­guió la acción penal en su con­tra, las famil­ias de las víc­ti­mas todavía podrían recur­rir al fuero civ­il para recla­mar una reparación por los daños deriva­dos del acci­dente.

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