Una reciente resolución del Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, firmada el 19 de mayo, generó controversia al determinar que 15.999 efectivos de las fuerzas de seguridad no podrán votar en las elecciones del próximo 8 de junio. La medida alcanza a agentes de la Policía de Misiones, del Servicio Penitenciario Provincial y de fuerzas armadas y de seguridad nacionales que se desempeñan en el territorio misionero.
La decisión se basa en el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución provincial, que establece explícitamente que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”.
Las jefaturas de cada fuerza remitieron al Tribunal Electoral las listas con los nombres de los efectivos alcanzados por esta restricción, los cuales aparecerán tachados en el padrón electoral que manejarán las autoridades de mesa durante el acto comicial.
Un cambio respecto a elecciones anteriores
La resolución marca un cambio de criterio respecto a elecciones anteriores, en las que se habilitaba el voto de estos agentes mediante excepciones al texto constitucional. La aplicación estricta del artículo 48 reactiva una vieja controversia legal: en 2006, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) había declarado inconstitucional esa cláusula en el fallo “Fiscalía de Estado s/ acción declarativa”.
Reacciones y posibles acciones judiciales
La decisión ya generó reacciones en distintos espacios políticos que participarán de los comicios provinciales. El abogado y concejal Lucas Vega, actual candidato por el espacio “Por la Vida y los Valores”, anunció que presentará un recurso judicial para revertir la medida. En sus redes sociales, Vega afirmó que la resolución “viola normas federales y tratados internacionales”, y recordó el antecedente del STJ: “La proscripción es arbitraria y discriminatoria”.
¿TANTO MIEDO TIENEN?
1/ El 19 de mayo, el Tribunal Electoral de Misiones dictó el Acta Acuerdo 1221/25. Con esa resolución, excluyó del padrón a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La fundamentación: el art. 48 inc. 10 de la Constitución provincial. pic.twitter.com/V56bDOnPqy
— Lucas Vega (@LucasAVegaD) May 21, 2025
Desde La Libertad Avanza también rechazaron la disposición, calificándola como “inconstitucional, discriminatoria e incongruente con el antecedente jurisprudencial”. Adelantaron que sus abogados presentarán un recurso de apelación ante la Justicia Electoral.
En tanto, desde el frente Unidos por Todo evalúan una presentación similar, mientras que el oficialismo, representado por el Frente Renovador, no se pronunció públicamente al respecto.





