2 de junio de 2026

Misiones: casi 16 mil efectivos de las fuerzas no podrán votar por una resolución del Tribunal Electoral

Mueblería HyG

Una reciente res­olu­ción del Tri­bunal Elec­toral de la Provin­cia de Misiones, fir­ma­da el 19 de mayo, gen­eró con­tro­ver­sia al deter­mi­nar que 15.999 efec­tivos de las fuerzas de seguri­dad no podrán votar en las elec­ciones del próx­i­mo 8 de junio. La medi­da alcan­za a agentes de la Policía de Misiones, del Ser­vi­cio Pen­i­ten­cia­rio Provin­cial y de fuerzas armadas y de seguri­dad nacionales que se desem­peñan en el ter­ri­to­rio misionero.

La decisión se basa en el inciso 10 del artícu­lo 48 de la Con­sti­tu­ción provin­cial, que establece explíci­ta­mente que “no podrán votar los sol­da­dos pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguri­dad nacionales y provin­ciales”.

Las jefat­uras de cada fuerza remi­tieron al Tri­bunal Elec­toral las lis­tas con los nom­bres de los efec­tivos alcan­za­dos por esta restric­ción, los cuales apare­cerán tacha­dos en el padrón elec­toral que mane­jarán las autori­dades de mesa durante el acto comi­cial.

Un cambio respecto a elecciones anteriores

La res­olu­ción mar­ca un cam­bio de cri­te­rio respec­to a elec­ciones ante­ri­ores, en las que se habil­ita­ba el voto de estos agentes medi­ante excep­ciones al tex­to con­sti­tu­cional. La apli­cación estric­ta del artícu­lo 48 reac­ti­va una vie­ja con­tro­ver­sia legal: en 2006, el Supe­ri­or Tri­bunal de Jus­ti­cia de Misiones (STJ) había declar­a­do incon­sti­tu­cional esa cláusu­la en el fal­lo “Fis­calía de Esta­do s/ acción declar­a­ti­va”.

Reacciones y posibles acciones judiciales

La decisión ya gen­eró reac­ciones en dis­tin­tos espa­cios políti­cos que par­tic­i­parán de los comi­cios provin­ciales. El abo­ga­do y con­ce­jal Lucas Vega, actu­al can­dida­to por el espa­cio “Por la Vida y los Val­ores”, anun­ció que pre­sen­tará un recur­so judi­cial para rever­tir la medi­da. En sus redes sociales, Vega afir­mó que la res­olu­ción “vio­la nor­mas fed­erales y trata­dos inter­na­cionales”, y recordó el antecedente del STJ: “La pro­scrip­ción es arbi­traria y dis­crim­i­na­to­ria”.

Des­de La Lib­er­tad Avan­za tam­bién rec­haz­aron la dis­posi­ción, cal­i­ficán­dola como “incon­sti­tu­cional, dis­crim­i­na­to­ria e incon­gru­ente con el antecedente jurispru­den­cial”. Ade­lan­taron que sus abo­ga­dos pre­sen­tarán un recur­so de apelación ante la Jus­ti­cia Elec­toral.

En tan­to, des­de el frente Unidos por Todo evalúan una pre­sentación sim­i­lar, mien­tras que el ofi­cial­is­mo, rep­re­sen­ta­do por el Frente Ren­o­vador, no se pro­nun­ció públi­ca­mente al respec­to.

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