28 de abril de 2025

Javier Milei designó por decreto en la Corte Suprema a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla

Final­mente, tal como había trascen­di­do este martes, Javier Milei fir­mó los decre­tos para des­ig­nar en comisión a Ariel Lijo y Manuel Gar­cía Man­sil­la como jue­ces de la Corte Supre­ma.

“El Pres­i­dente ha toma­do la deter­mi­nación de des­ig­nar en comisión a los doc­tores Manuel Gar­cia-Man­sil­la y Ariel Lijo como jue­ces de la Corte Supre­ma de Jus­ti­cia de la Nación, has­ta la final­ización del próx­i­mo peri­o­do leg­isla­ti­vo, con el obje­ti­vo de nor­malizar el fun­cionamien­to del máx­i­mo tri­bunal judi­cial de nue­stro país, el cual no puede lle­var a cabo su rol con nor­mal­i­dad con tan solo tres min­istros. Durante el men­ciona­do pla­zo, esta admin­is­tración con­tin­uará con el trámite leg­isla­ti­vo para que la Cámara Alta ejerza sus atribu­ciones y preste los cor­re­spon­di­entes acuer­dos a los plie­gos. El Gob­ier­no Nacional no tol­era ni tol­er­ará que los intere­ses de la políti­ca se impon­gan por sobre los del pueblo argenti­no, bajo ningu­na cir­cun­stan­cia”, anun­ció en un comu­ni­ca­do Pres­i­den­cia.

En ese sen­ti­do, el Gob­ier­no resaltó que “en ningún caso el Sena­do tiene la potes­tad para rec­haz­ar el acuer­do de los can­didatos prop­uestos por el Pres­i­dente en base a pref­er­en­cias per­son­ales o políti­cas de los senadores. De hecho, es la poli­ti­zación de la Jus­ti­cia una de las prin­ci­pales causas de que los argenti­nos no ten­gan un ser­vi­cio de Jus­ti­cia que resuel­va sus prob­le­mas. La Con­sti­tu­ción clara­mente establece que es el Pres­i­dente, y nadie más, quien tiene la fac­ul­tad de selec­cionar los can­didatos para cubrir las vacantes en el Máx­i­mo Tri­bunal, lim­itán­dose el Sena­do a prestar su con­formi­dad o rec­haz­ar­los en fun­ción de un análi­sis obje­ti­vo de la idonei­dad téc­ni­ca de los can­didatos”.

De hecho, en el comu­ni­ca­do recor­daron “cuan­do una notable may­oría del arco políti­co respaldó tan­to a Nés­tor Kirch­n­er como a Mauri­cio Macri en la des­i­gnación tem­prana de jue­ces para la Corte Supre­ma durante sus mandatos. Sin embar­go, durante meses, han eva­di­do respetar la decisión de este Gob­ier­no, aun cuan­do la fal­ta de pro­nun­ci­amien­to impli­ca un grave daño al fun­cionamien­to de uno de los tres poderes de la Repúbli­ca”.

A solo cua­tro días de asumir la Pres­i­den­cia, el 14 de diciem­bre del 2015, Mauri­cio Macri cuan­do designó en comisión a Car­los Rosenkrantz y Hora­cio Rosat­ti medi­ante el decre­to 83, 72 horas después de que se hiciera efec­ti­va la renun­cia de Car­los Fayt al máx­i­mo tri­bunal, que suma­da a la de Raúl Zaf­fa­roni de un año antes había deja­do a la Corte con Ricar­do Loren­zetti, Juan Car­los Maque­da y Ele­na High­ton de Nolas­co como sus úni­cos miem­bros.

De todos mod­os, tras críti­cas de la oposi­ción, Rosenkrantz y Rosat­ti esper­aron para ten­er el aval del Sena­do y recién ahí jurar en la Corte.

El Gobierno no consiguió hastaEl Gob­ier­no no con­sigu­ió has­ta aho­ra los dos ter­cios en el Sena­do que son nece­sar­ios para el nom­bramien­to (Foto: Char­ly Diaz Azcue / Comu­ni­cación Sena­do)

En el caso actu­al, el pro­ce­so de nom­i­nación se ini­ció el 20 de mar­zo de 2024, cuan­do el Ejec­u­ti­vo envió al Sena­do los plie­gos de los can­didatos para su cor­re­spon­di­ente acuer­do. Pos­te­ri­or­mente, el 15 de abril, se pub­li­caron en el Boletín Ofi­cial los antecedentes de ambos juris­tas y se acti­varon los pro­ced­imien­tos de con­sul­ta y par­tic­i­pación ciu­dadana. Luego de cumplirse todas las instan­cias requeri­das, la admin­is­tración remi­tió los men­sajes al Sena­do el 27 de mayo de 2024 para solic­i­tar su aprobación.

El 21 y 28 de agos­to se lle­varon a cabo las audi­en­cias de Lijo y Gar­cía-Man­sil­la, respec­ti­va­mente. Tras estas instan­cias, ambos can­didatos quedaron en condi­ciones de obten­er dic­ta­men y ser someti­dos a votación en la Cámara Alta. Sin embar­go, sus plie­gos no fueron trata­dos durante el perío­do ordi­nario de sesiones. Ante esta situación, el Pres­i­dente optó por incluir la cuestión en el temario de las sesiones extra­or­di­nar­ias del Con­gre­so, aunque el Sena­do tam­poco dio cur­so al pro­ce­so.

Debido a “la inac­ción del Sena­do y al pro­lon­ga­do estancamien­to del pro­ce­so”, el Ejec­u­ti­vo decidió avan­zar con la des­i­gnación en comisión de los jue­ces, ampara­do en el artícu­lo 99, inciso 4, de la Con­sti­tu­ción Nacional, que fac­ul­ta al Pres­i­dente a realizar nom­bramien­tos tran­si­to­rios en caso de vacantes durante el rece­so leg­isla­ti­vo. La medi­da estará vigente has­ta la final­ización del próx­i­mo perío­do leg­isla­ti­vo.

Fuente: Infobae

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