20 de octubre de 2025

Fuerzas de seguridad podrán votar en Misiones tras un dictamen del Procurador General

El Procu­rador Gen­er­al de Misiones, Car­los Giménez, emi­tió un dic­ta­men clave que habili­ta la par­tic­i­pación de efec­tivos de las fuerzas de seguri­dad en las elec­ciones del próx­i­mo 8 de junio, tras realizar un con­trol de legal­i­dad sobre la res­olu­ción ini­cial del Tri­bunal Elec­toral que los había exclu­i­do del padrón.

La con­tro­ver­sia se orig­inó el pasa­do 20 de mayo, cuan­do el Tri­bunal resolvió —medi­ante el Acuer­do N.º 1.221— depu­rar en reser­va a policías y per­son­al de todas las fuerzas armadas y de seguri­dad con asien­to en la provin­cia. La decisión se basó en el artícu­lo 48, inciso 10 de la Con­sti­tu­ción Provin­cial, que pro­híbe el voto de “sol­da­dos pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguri­dad nacionales y provin­ciales”.

Sin embar­go, el dic­ta­men del Procu­rador recomendó habil­i­tar el sufra­gio a estos sec­tores, retoman­do cri­te­rios de elec­ciones ante­ri­ores y con­sideran­do inaplic­a­ble —aunque no incon­sti­tu­cional— el men­ciona­do inciso.

El Tri­bunal había apli­ca­do de man­era estric­ta el tex­to con­sti­tu­cional, luego de recibir lis­ta­dos de per­son­al acti­vo envi­a­dos por organ­is­mos como la Policía Fed­er­al, Gen­darmería, Pre­fec­tura Naval, Ejérci­to, Arma­da, Policía de Seguri­dad Aero­por­tu­ar­ia, Ser­vi­cio Pen­i­ten­cia­rio y la Policía de Misiones. En esos lis­ta­dos, los efec­tivos eran iden­ti­fi­ca­dos solo con nom­bre com­ple­to, sexo y DNI.

Al no haberse pre­sen­ta­do ini­cial­mente ningu­na solic­i­tud for­mal para habil­i­tar su voto, el Tri­bunal actuó con­forme a la nor­ma. No obstante, la inter­ven­ción del Frente Ren­o­vador y el Ejec­u­ti­vo provin­cial per­mi­tió un análi­sis más pro­fun­do, que derivó en la recon­sid­eración del cri­te­rio restric­ti­vo.

Quiénes no podrán votar

Si bien los efec­tivos de seguri­dad quedarán habil­i­ta­dos para votar como en elec­ciones ante­ri­ores, el padrón seguirá excluyen­do a per­sonas en condi­ciones judi­ciales restric­ti­vas, como:

  • Detenidos por orden judi­cial.
  • Con­de­na­dos por deli­tos dolosos a pena de prisión efec­ti­va, con sen­ten­cia firme.
  • Con­de­na­dos por vio­lar leyes de jue­gos pro­hibidos.
  • Declar­a­dos rebeldes en causas penales, mien­tras dure esa condi­ción.

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