19 de octubre de 2025

Fallecimiento de Juanita Sirimarco Díaz: la Justicia desestimó la causa penal tras determinar que no hubo delito

El Juz­ga­do de Instruc­ción N.º 6 de Posadas resolvió archivar la causa penal ini­ci­a­da de ofi­cio por la muerte de Juani­ta Sir­i­mar­co Díaz, la estu­di­ante de 13 años que fal­l­e­ció el 12 de octubre de 2024 tras regre­sar de un via­je de egre­sa­dos a Vil­la Car­los Paz. La res­olu­ción fue fir­ma­da por el juez Ricar­do Wal­ter Balor, quien con­cluyó que no se con­fig­uró deli­to alguno por parte de los adul­tos respon­s­ables del grupo.

Juani­ta había par­tic­i­pa­do jun­to a sus com­pañeros del Insti­tu­to Cris­tiano Repúbli­ca Argenti­na (ICRA) del tradi­cional via­je de fin de pri­maria a la provin­cia de Cór­do­ba. Durante el trayec­to de regre­so, la ado­les­cente comen­zó a sen­tirse mal y llegó descom­pues­ta a Posadas, donde fue traslada­da de urgen­cia al Hos­pi­tal Pediátri­co Fer­nan­do Bar­rey­ro. Pese a los esfuer­zos médi­cos, fal­l­e­ció horas más tarde.

El juez Balor basó su decisión en el análi­sis de múlti­ples declara­ciones tes­ti­mo­ni­ales recolec­tadas durante la inves­ti­gación. Com­pañeros de cur­so, docentes, coor­di­nadores, una madre acom­pañante que es enfer­mera, y per­son­al médi­co brindaron su ver­sión de los hechos. El expe­di­ente tam­bién detal­la que no fue posi­ble realizar una autop­sia porque el cuer­po fue cre­ma­do, lo que lim­itó la posi­bil­i­dad de estable­cer una causa pre­cisa de muerte.

Aun así, los estu­dios médi­cos real­iza­dos en vida deter­mi­naron que Juani­ta había con­traí­do Influen­za B, cuadro que derivó en un shock sép­ti­co de evolu­ción ráp­i­da. Según con­cluyó el mag­istra­do, esta condi­ción podría haber sido letal inclu­so con aten­ción médi­ca inmedi­a­ta.

El juez remar­có que tan­to docentes como coor­di­nadores actu­aron con el niv­el de respon­s­abil­i­dad exi­gi­ble en una situación de emer­gen­cia. “No se advierte una relación causal entre una con­duc­ta especí­fi­ca y el desen­lace, tratán­dose de una infec­ción de evolu­ción ráp­i­da cuya gravedad excedía la capaci­dad de pre­visión de los respon­s­ables”, expresó Balor en su fal­lo.

En par­tic­u­lar, citó el tes­ti­mo­nio de una madre acom­pañante —pro­fe­sion­al de la salud—, quien afir­mó no haber nota­do una situación críti­ca durante el via­je. “Si yo hubiera vis­to peli­gro, le hubiera dicho a la maes­tra que pare”, declaró.

La res­olu­ción tam­bién anal­iza la elec­ción de la madre de Juani­ta de solic­i­tar una ambu­lan­cia para el trasla­do al hos­pi­tal, en lugar de acep­tar el vehícu­lo ofre­ci­do por la empre­sa de tur­is­mo, lo que, según se detal­la, pudo haber gen­er­a­do una demo­ra en la aten­ción.

Frente a la posi­bil­i­dad de imputar omisión de aux­ilio o neg­li­gen­cia, el juez fue enfáti­co al descar­tar­las. “Docentes y coor­di­nadores brindaron asis­ten­cia en for­ma opor­tu­na, uti­lizan­do los recur­sos disponibles y actuan­do den­tro de un con­tex­to lim­i­tante”, señaló.

Aunque la causa penal quedó archiva­da al no hal­larse indi­cios de deli­to, la famil­ia Sir­i­mar­co Díaz con­ser­va la posi­bil­i­dad de avan­zar por la vía civ­il, en caso de que con­sidere que existieron respon­s­abil­i­dades que puedan ser recla­madas por esa instan­cia.

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