4 de mayo de 2026

Despistó un auto y el conductor tenía 2,62 g/l de alcohol en sangre

Despistó un auto

Mueblería HyG

Un sinie­stro vial sin per­sonas lesion­adas se reg­istró en la madru­ga­da de este lunes 19 de enero en la ciu­dad de San Pedro (Misiones), donde un con­duc­tor que arro­jó 2,62 gramos de alco­hol por litro de san­gre tras un con­trol de alco­holemia perdió el con­trol de su vehícu­lo y despistó.

Este niv­el de alco­hol en san­gre es muy supe­ri­or a los límites per­mi­ti­dos por la nor­ma­ti­va de trán­si­to y rep­re­sen­ta un ries­go grave para la seguri­dad vial.


🚗 El hecho y la alcoholemia registrada

El sinie­stro ocur­rió alrede­dor de las 03:00 hs. en el bar­rio EMSA, en la inter­sec­ción de las calles San Jur­go y Chep­oya. Un Chevro­let Cor­sa Clas­sic con­duci­do por Car­los Hernán F., de 33 años, despistó y quedó sobre la calza­da, provo­can­do úni­ca­mente daños mate­ri­ales, sin víc­ti­mas ni heri­dos.

Al realizarle el con­trol de alco­holemia, la prue­ba dio pos­i­ti­vo con 2,62 g/l de alco­hol en san­gre, por lo que se labró el acta de infrac­ción cor­re­spon­di­ente de acuer­do con la nor­ma­ti­va vigente.


⚠️ ¿Qué significa una alcoholemia de 2,62 g/l?

En Argenti­na y la may­oría de las provin­cias el límite legal para con­ducir es 0,5 g/l para automóviles par­tic­u­lares, y a veces inclu­so 0,0 g/l para con­duc­tores pro­fe­sion­ales o menores, lo que sig­nifi­ca que el niv­el detec­ta­do es cin­co veces may­or o más que lo per­mi­ti­do.
A esos val­ores, la per­sona pre­sen­ta un grave gra­do de intox­i­cación, con efec­tos pro­nun­ci­a­dos en la coor­di­nación moto­ra, tiem­po de reac­ción y juicio, aumen­tan­do con­sid­er­able­mente el ries­go de sinie­stros viales.


📌 Puntos clave

  • Sinie­stro vial en San Pedro sin lesion­a­dos; sólo daños mate­ri­ales.
  • El con­duc­tor tenía 2,62 g/l de alco­hol en san­gre, muy por enci­ma de los límites legales.
  • La alco­holemia tan ele­va­da impli­ca un alto ries­go para seguri­dad vial y fuertes san­ciones.
  • Se labró el acta de infrac­ción cor­re­spon­di­ente con­forme a la nor­ma­ti­va.

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