El Gobierno de Javier Milei habilitó a los colegios privados a fijar sus cuotas sin autorización estatal. Sin embargo, Misiones aclaró que la regulación de aranceles sigue siendo competencia provincial.
l Gobierno nacional, encabezado por Javier Milei, publicó este viernes en el Boletín Oficial el Decreto 787/2025, que autoriza a las escuelas privadas de todo el país a fijar sus cuotas y matrículas sin requerir aprobación del Estado. Según el texto, la medida busca “promover la libre competencia” y favorecer la sostenibilidad económica de las instituciones educativas.
Sin embargo, en Misiones, el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) aclaró que la disposición no tiene aplicación ni validez en la provincia, ya que la fijación y actualización de aranceles escolares es una facultad exclusiva del Gobierno provincial.
“El Decreto 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica”, señaló el organismo en un comunicado oficial.
El decreto nacional deroga el Decreto N.º 2417/1993 y ordena revisar el N.º 2542/1991, pero el SPEPM recordó que esas normas perdieron operatividad tras la transferencia de los servicios educativos a las provincias, establecida por la Ley Nacional N.º 24.049.
En ese sentido, el documento provincial cita los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, que reconocen la autonomía de las provincias para organizar y administrar sus instituciones, entre ellas el sistema educativo.
Asimismo, el organismo destacó que la Ley de Educación Nacional N.º 26.206 asigna a las provincias la competencia para autorizar y supervisar los servicios educativos de gestión estatal y privada.
En el caso de Misiones, la Ley VI-46 (ex Ley 2987) otorga al SPEPM la potestad de supervisar, clasificar y reglamentar los establecimientos privados, incluyendo la determinación, autorización y control de aranceles.
Por ese motivo, el organismo provincial remarcó que las resoluciones vigentes sobre bandas arancelarias, topes de incremento y procedimientos de autorización continúan plenamente válidas, hasta tanto se disponga una modificación por norma provincial.
“Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización previstos por la autoridad provincial”, subrayó el comunicado.
Finalmente, el titular del SPEPM, Luis Bogado, aclaró que el cobro de la matrícula sí está desregulado, ya que cada institución puede fijar su monto con el fin de cubrir los gastos operativos de los meses de enero y febrero, cuando no se perciben cuotas mensuales.




