19 de octubre de 2025

Fue a teñirse el pelo, le ofrecieron un “bótox capilar” y terminó internada

La Jus­ti­cia con­fir­mó una con­de­na con­tra el propi­etario de un salón de belleza y una emplea­da, tras una deman­da por daños y per­juicios inter­pues­ta por una clien­ta que sufrió una grave reac­ción alér­gi­ca y descom­pen­sación durante un tratamien­to capi­lar en febrero de 2018. La Cámara Nacional de Apela­ciones en lo Civ­il, Sala “D”, ordenó una ind­em­nización de $520.000 en favor de la víc­ti­ma.

Los hechos ocur­rieron durante la mañana del 24 de febrero de 2018, en la pelu­quería “Quin­ta Aveni­da”, ubi­ca­da en aveni­da Martín Gar­cía 611, en la Ciu­dad de Buenos Aires. La clien­ta relató en su deman­da que decidió asi­s­tir a este establec­imien­to después de con­sul­tar la pági­na web de una empre­sa de cos­méti­cos y belleza, cuyos pro­duc­tos uti­liz­a­ba habit­ual­mente, y donde encon­tró una recomen­dación para el salón.

Una vez en el local, la mujer fue aten­di­da por una estilista. Después de un tra­ba­jo de tin­tu­ra, la emplea­da le ofre­ció un tratamien­to denom­i­na­do “bótox capi­lar” y le pro­pu­so realizar­lo en el momen­to. Según el rela­to de la damnifi­ca­da, mien­tras le enjuaga­ban el cabel­lo para quitar la tin­tu­ra, la pelu­quera comen­zó a apli­car­le un líqui­do sobre el pelo y el cuero cabel­lu­do, para luego envolver­lo con una toal­la, indicán­dole que debía esper­ar 20 min­u­tos.

Después de sen­tir ardor y malestar, la clien­ta solic­itó que le reti­raran el pro­duc­to. Fue lle­va­da a una bacha donde le enjua­garon el cabel­lo con agua. A raíz del uso del líqui­do, empezó a sen­tir frío y su ros­tro se enro­je­ció. El per­son­al del establec­imien­to la trasladó a otro sil­lón e inten­tó con­seguir un antialér­gi­co, mien­tras informa­ban que ya se habían comu­ni­ca­do con el SAME.

Pos­te­ri­or­mente, arrib­aron al lugar un patrullero, un médi­co del SAME y el esposo de la clien­ta. Mien­tras los últi­mos dos intenta­ban asi­s­tir a la mujer, se des­mayó. Seguida­mente, pudo recu­per­ar el conocimien­to y, encon­trán­dose en el sue­lo del salón, comen­zó a vom­i­tar. Final­mente, la seño­ra fue reti­ra­da de la pelu­quería en sil­la de ruedas, dado que no podía man­ten­erse de pie. Una vez en la ambu­lan­cia, refir­ió que volvió a desvanecerse y des­pertó en el área de shock del Hos­pi­tal Arg­erich, lugar donde sufrió una nue­va descom­pen­sación y recibió las primeras cura­ciones.

Las respuestas

La empre­sa donde la clien­ta había leí­do la recomen­dación se pre­sen­tó en el juicio y negó tan­to el hecho como la mecáni­ca relata­da en la deman­da, así como la respon­s­abil­i­dad que se le atribuía.Por ley, el proveedor asumePor ley, el provee­dor asume una obligación de seguri­dad que impli­ca res­guardar la inte­gri­dad del usuario, ase­gu­ran­do que pue­da hac­er uso de las insta­la­ciones y reti­rarse sin sufrir ningún daño. (Ima­gen ilus­tra­ti­va Infobae)

Por su parte, el dueño de la pelu­quería recono­ció que ocur­rió el inci­dente, pero negó la recon­struc­ción referi­da en la deman­da y la respon­s­abil­i­dad que se le endil­ga­ba. Afir­mó que el hecho dañoso se pro­du­jo por cul­pa exclu­si­va de la clien­ta.

El com­er­ciante sos­tu­vo que a la mujer úni­ca­mente le apli­caron tin­tu­ra para el cabel­lo, agua y sham­poo, y negó haber­le emplea­do el pro­duc­to “bótox”.

La decisión judicial

En una res­olu­ción dic­ta­da el 10 de abril de 2023, la instan­cia ante­ri­or hizo lugar par­cial­mente a la deman­da, con­de­nan­do al dueño de la pelu­quería y su emplea­da a abonar a la víc­ti­ma la suma de $520.000, más intere­ses.

La pre­ten­sión de ind­em­nización con­tra la empre­sa de pro­duc­tos de belleza fue rec­haz­a­da porque se cor­roboró que no tuvo ningu­na respon­s­abil­i­dad ni par­tic­i­pación en el hecho.

Tan­to los con­de­na­dos como la clien­ta apelaron el fal­lo. Así, el tri­bunal de apela­ciones abor­dó el caso con un análi­sis de las prue­bas pre­sen­tadas.

Entre ellas se destacó el tes­ti­mo­nio del médi­co del SAME que asis­tió a la damnifi­ca­da. Declaró que encon­tró a la mujer en “muy mal esta­do”, “bro­ta­da” y en esta­do de incon­scien­cia par­cial. Tam­bién men­cionó un “fuertísi­mo olor a amonía­co” en el cubícu­lo donde esta­ba la clien­ta.

Según con­s­ta en la causa, el médi­co solic­itó ver el pro­duc­to uti­liza­do, y las empleadas le exhi­bieron dos bidones de plás­ti­co trans­par­ente con líqui­do de col­or verde y vio­láceo, sin eti­que­tas, sin infor­ma­ción de la fór­mu­la ni indi­ca­ciones escritas, ya que el pro­duc­to se com­pra­ba “al por may­or”.

Por otra parte, la Cámara tam­bién pon­deró que las propias empleadas de la pelu­quería, el día del inci­dente, declararon que no solo se le real­izó un tra­ba­jo de tin­tu­ra en el cabel­lo, sino que tam­bién se le prac­ticó un tratamien­to de “bótox capi­lar”.

Además, se adjun­tó un informe de la Admin­is­tración Nacional de Medica­men­tos, Ali­men­tos y Tec­nología Médi­ca (ANMAT), que advir­tió a los usuar­ios acer­ca del peli­gro de los pro­duc­tos alisadores de cabel­lo apli­ca­dos en salones de belleza que no con­ta­ban con reg­istro for­mu­la­do. El organ­is­mo señaló que aque­l­los pro­duc­tos prepara­dos a base de for­mol –sus­tan­cia pro­hibi­da– poseen “un olor más fuerte y pen­e­trante que resul­ta picante e irri­tante”, lo cual coin­cidió con lo descrip­to por el médi­co del SAME.

La Cámara sos­tu­vo que quien de una man­era u otra intro­duce pro­duc­tos o ser­vi­cios en el mer­ca­do tiene el deber de respon­der por los daños que ellos puedan oca­sion­ar. La clien­ta, por su parte, solo nece­sita­ba acred­i­tar que sufrió un daño pro­duc­to del tratamien­to recibido, lo cual se cumplió con las prue­bas. Por lo tan­to, se deses­ti­maron los agravios del deman­da­do en este aspec­to y se con­fir­mó la sen­ten­cia de primera instan­cia.

En cuan­to a los rubros ind­em­niza­to­rios, la Cámara con­fir­mó los mon­tos otor­ga­dos por la primera instan­cia para daño moral ($500.000) y gas­tos médi­cos, far­ma­céu­ti­cos y de movil­i­dad ($20.000).

Fuente: Infobae

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