En abril de 2025, las trabajadoras de casas particulares continuarán percibiendo sus sueldos en base a la escala salarial vigente, sin modificaciones respecto al mes anterior. Esta situación se da en un contexto donde, a pesar de las negociaciones paritarias mantenidas durante los primeros meses del año, aún no se ha anunciado ningún nuevo aumento salarial para el sector.
Durante la primera reunión del año de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, llevada a cabo en enero, se estableció un incremento del 1,3% retroactivo a diciembre de 2024, además de una suba del 1,2% para el salario correspondiente a enero, que fue cobrado en febrero. Sin embargo, desde entonces no se registraron actualizaciones, por lo que los sueldos de abril se mantendrán sin cambios, al menos hasta que se anuncie una nueva resolución oficial.
Una de las particularidades de abril es que el día 3 se celebra el Día de las Empleadas Domésticas, una jornada no laborable para este grupo de trabajadoras. En caso de que una empleada sea requerida para prestar servicios ese día, la normativa establece que deberá percibir el doble del valor habitual de su jornada. Esta fecha conmemorativa recuerda la promulgación de la Ley N.º 26.844, sancionada en 2013, que reguló el trabajo en casas particulares, brindando un marco legal a actividades como la limpieza, mantenimiento del hogar, asistencia personal, acompañamiento familiar y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
A pesar del freno en los aumentos, algunos especialistas señalan que los salarios del sector están considerablemente atrasados. El tributarista Sebastián Domínguez expresó que, si bien la inflación se ha moderado —2,2% en enero, 2,4% en febrero y una proyección de 2,5% para marzo impulsada por los aumentos en alimentos y bebidas—, los valores actuales siguen sin reflejar adecuadamente el costo de vida. Según su visión, la política actual del gobierno tiende a incentivar acuerdos individuales entre empleadores y trabajadoras, aunque reconoce que esto puede generar inequidades.
De acuerdo con la resolución 1/2025, los valores vigentes para abril son los siguientes:
Cuánto cobran las empleadas domésticas en abril
Empleados que realizan tareas generales
Con retiro:
Remuneración por hora: $2.863
Remuneración mensual: $351.233
Sin retiro:
Remuneración por hora: $3.089
Remuneración mensual: $390.567
Asistencia y cuidado de personas
Con retiro:
Remuneración por hora: $3.089
Remuneración mensual: $390.567
Sin retiro:
Remuneración por hora: $3.454
Remuneración mensual: $435.246
Caseros
Remuneración por hora: $3.089
Remuneración mensual: $390.567
Nota: No existe modalidad con retiro para este puesto.
Tareas específicas
Con retiro:
Remuneración por hora: $3.270
Remuneración mensual: $400.310
Sin retiro:
Remuneración por hora: $3.585
Remuneración mensual: $445.613
Supervisor/a
Con retiro:
Remuneración por hora: $3.454
Remuneración mensual: $430.878
Sin retiro:
Remuneración por hora: $3.783
Remuneración mensual: $479.950
Además, se recuerda que continúa vigente el adicional por zona desfavorable, que implica un incremento del 30% sobre los salarios mínimos establecidos. Este adicional se aplica a quienes trabajen en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como en el partido bonaerense de Patagones.
En definitiva, abril será un mes sin cambios en la escala salarial, pero con una fecha clave para el sector que pone en valor los derechos conquistados en la última década. No obstante, el reclamo por mejores condiciones y actualizaciones salariales más frecuentes sigue siendo una demanda vigente.
Horas extras y antigüedad
De acuerdo a la reglamentación vigente, cuando el personal preste servicios en horas extra se deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
En lo que respecta a la antigüedad, se deberá abonar un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del trabajador, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.