16 de octubre de 2025

Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en abril 2025 y qué particularidad tiene el mes

Empleadas domésticas cuánto cobrarán en abril 2025 y qué particularidad tiene el mes

En abril de 2025, las tra­ba­jado­ras de casas par­tic­u­lares con­tin­uarán percibi­en­do sus suel­dos en base a la escala salar­i­al vigente, sin mod­i­fi­ca­ciones respec­to al mes ante­ri­or. Esta situación se da en un con­tex­to donde, a pesar de las nego­cia­ciones par­i­tarias man­tenidas durante los primeros meses del año, aún no se ha anun­ci­a­do ningún nue­vo aumen­to salar­i­al para el sec­tor.

Durante la primera reunión del año de la Comisión Nacional de Tra­ba­jo en Casas Par­tic­u­lares, lle­va­da a cabo en enero, se estable­ció un incre­men­to del 1,3% retroac­ti­vo a diciem­bre de 2024, además de una suba del 1,2% para el salario cor­re­spon­di­ente a enero, que fue cobra­do en febrero. Sin embar­go, des­de entonces no se reg­is­traron actu­al­iza­ciones, por lo que los suel­dos de abril se man­ten­drán sin cam­bios, al menos has­ta que se anun­cie una nue­va res­olu­ción ofi­cial.

Una de las par­tic­u­lar­i­dades de abril es que el día 3 se cel­e­bra el Día de las Empleadas Domés­ti­cas, una jor­na­da no lab­orable para este grupo de tra­ba­jado­ras. En caso de que una emplea­da sea requeri­da para prestar ser­vi­cios ese día, la nor­ma­ti­va establece que deberá percibir el doble del val­or habit­u­al de su jor­na­da. Esta fecha con­mem­o­ra­ti­va recuer­da la pro­mul­gación de la Ley N.º 26.844, san­ciona­da en 2013, que reg­uló el tra­ba­jo en casas par­tic­u­lares, brin­dan­do un mar­co legal a activi­dades como la limpieza, man­ten­imien­to del hog­ar, asis­ten­cia per­son­al, acom­pañamien­to famil­iar y cuida­do no ter­apéu­ti­co de per­sonas enfer­mas o con dis­capaci­dad.

A pesar del freno en los aumen­tos, algunos espe­cial­is­tas señalan que los salarios del sec­tor están con­sid­er­able­mente atrasa­dos. El trib­u­tarista Sebastián Domínguez expresó que, si bien la inflación se ha mod­er­a­do —2,2% en enero, 2,4% en febrero y una proyec­ción de 2,5% para mar­zo impul­sa­da por los aumen­tos en ali­men­tos y bebidas—, los val­ores actuales siguen sin refle­jar ade­cuada­mente el cos­to de vida. Según su visión, la políti­ca actu­al del gob­ier­no tiende a incen­ti­var acuer­dos indi­vid­uales entre empleadores y tra­ba­jado­ras, aunque reconoce que esto puede gener­ar inequidades.

De acuer­do con la res­olu­ción 1/2025, los val­ores vigentes para abril son los sigu­ientes:

Cuánto cobran las empleadas domésticas en abril

Emplea­d­os que real­izan tar­eas gen­erales

Con retiro:

Remu­neración por hora: $2.863

Remu­neración men­su­al: $351.233

Sin retiro:

Remu­neración por hora: $3.089

Remu­neración men­su­al: $390.567

Asis­ten­cia y cuida­do de per­sonas

Con retiro:

Remu­neración por hora: $3.089

Remu­neración men­su­al: $390.567

Sin retiro:

Remu­neración por hora: $3.454

Remu­neración men­su­al: $435.246

Caseros

Remu­neración por hora: $3.089

Remu­neración men­su­al: $390.567

Nota: No existe modal­i­dad con retiro para este puesto.

Tar­eas especí­fi­cas

Con retiro:

Remu­neración por hora: $3.270

Remu­neración men­su­al: $400.310

Sin retiro:

Remu­neración por hora: $3.585

Remu­neración men­su­al: $445.613

Supervisor/a

Con retiro:

Remu­neración por hora: $3.454

Remu­neración men­su­al: $430.878

Sin retiro:

Remu­neración por hora: $3.783

Remu­neración men­su­al: $479.950

Además, se recuer­da que con­tinúa vigente el adi­cional por zona des­fa­vor­able, que impli­ca un incre­men­to del 30% sobre los salarios mín­i­mos estable­ci­dos. Este adi­cional se apli­ca a quienes tra­ba­jen en las provin­cias de La Pam­pa, Río Negro, Chubut, Neuquén, San­ta Cruz, Tier­ra del Fuego, Antár­ti­da e Islas del Atlán­ti­co Sur, así como en el par­tido bonaerense de Patagones.

En defin­i­ti­va, abril será un mes sin cam­bios en la escala salar­i­al, pero con una fecha clave para el sec­tor que pone en val­or los dere­chos con­quis­ta­dos en la últi­ma déca­da. No obstante, el reclamo por mejores condi­ciones y actu­al­iza­ciones salar­i­ales más fre­cuentes sigue sien­do una deman­da vigente.

Horas extras y antigüedad

De acuer­do a la reglamentación vigente, cuan­do el per­son­al preste ser­vi­cios en horas extra se deberá abonar un recar­go del 50% cal­cu­la­do sobre el salario habit­u­al si se tra­ta de días comunes y un recar­go del 100% cal­cu­la­do sobre el salario habit­u­al en días sába­dos después de las trece horas, en días domin­go y feri­ados.

En lo que respec­ta a la antigüedad, se deberá abonar un adi­cional del 1% por año en los salarios men­su­ales del tra­ba­jador, indis­tin­ta­mente de la cat­e­goría o tipo de relación lab­o­ral de la que se trate. El con­cep­to estará inclu­i­do en los reci­bos como un nue­vo ítem para facil­i­tar su iden­ti­fi­cación.

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