16 de octubre de 2025

Eldorado intima a la empresa ETCE a retirar carteles por contener mensajes “falaces y maliciosos”

Eldorado intima a la empresa ETCE

La Munic­i­pal­i­dad de Eldo­ra­do exigió a la empre­sa Kenia-Etce que retire carte­les donde respon­s­abi­liza al munici­pio por defi­cien­cias en el ser­vi­cio de trans­porte. La adver­ten­cia incluye posi­bles san­ciones penales, civiles y admin­is­tra­ti­vas si no cumplen en 24 horas.

El con­flic­to entre la Munic­i­pal­i­dad de Eldo­ra­do y la empre­sa Kenia-Etce, con­ce­sion­ar­ia del trans­porte urbano, escaló este fin de sem­ana. El munici­pio intimó for­mal­mente a la fir­ma a reti­rar carte­les colo­ca­dos en las unidades, donde la empre­sa acusa a la gestión local de incumplir con pagos y de per­ju­dicar el ser­vi­cio.

Los men­sajes ase­gu­ran que “la fal­ta de cumplim­ien­to por parte del munici­pio en el pago de ben­efi­cios estable­ci­dos por orde­nan­za durante los años 2024 y 2025 per­ju­di­ca direc­ta­mente a la empre­sa”. Según Kenia-Etce, esta supues­ta deu­da impi­de la incor­po­ración de nuevas unidades.

Des­de la Munic­i­pal­i­dad respondieron que la empre­sa redu­jo recor­ri­dos de for­ma uni­lat­er­al y no pre­sen­tó la doc­u­mentación nece­saria para cobrar una deu­da de cin­co mil­lones de pesos. Además, señalaron que los carte­les con­tienen infor­ma­ción fal­sa que puede gener­ar alar­ma entre los usuar­ios.

En una car­ta doc­u­men­to envi­a­da a la empre­sa, el Ejec­u­ti­vo local lanzó una adver­ten­cia con­tun­dente con posi­bles con­se­cuen­cias penales y admin­is­tra­ti­vas:

Tex­to de la inti­mación:

En mi carác­ter de rep­re­sen­tante legal de la Munic­i­pal­i­dad de Eldo­ra­do, me diri­jo a Ud. en relación a la colo­cación de carte­les y/o avi­sos en las lone­tas traseras de las unidades de su empre­sa (v. gr. Omnibus Inter­no No. “23” — Dominio ICU375) y en vir­tud de los cuales hace saber a la opinión públi­ca en gen­er­al y al usuario del ser­vi­cio en par­tic­u­lar, que la inter­rup­ción de la gra­tu­idad de los pas­es libres (pasajes/boletos) a deter­mi­na­dos sec­tores de la población obe­dece a una supues­ta deu­da que el Munici­pio mantiene con esa empre­sa, a los efec­tos de inti­mar­lo for­mal­mente, para que pro­ce­da en el pla­zo de 24 (VEINTICUATRO) HORAS de recibi­da la pre­sente, al retiro total e inmedi­a­to de dichos carte­les o avi­sos, por cuan­to su con­tenido resul­ta falaz, ten­den­cioso y mali­cioso, con­sti­tuyen­do un acto de manip­u­lación inde­bi­da de la opinión públi­ca medi­ante infor­ma­ción inex­ac­ta y car­ente de sus­ten­to legal.

Asimis­mo, y a fin de evi­tar con­fusión y alar­ma en la población usuar­ia del ser­vi­cio, se le requiere que en el mis­mo pla­zo indique expre­sa­mente, cuál es la Orde­nan­za Munic­i­pal que obligaría al Munici­pio al pago de las sumas cuya fal­ta de can­celación invo­ca públi­ca­mente como causal de sus­pen­sión de los ben­efi­cios sociales referi­dos.

De no cumplir con lo requeri­do, se lo con­sid­er­ará incur­so en con­duc­tas sus­cep­ti­bles de con­fig­u­rar ilíc­i­tos penales, tales como:
• Alteración del orden públi­co (Art. 211 del Códi­go Penal), por cuan­to sus acciones tien­den a gener­ar zozo­bra y des­or­den social medi­ante afir­ma­ciones infun­dadas.
• Incitación públi­ca a la vio­len­cia o a come­ter deli­tos (Art. 209 del Códi­go Penal), por inducir a los usuar­ios a adop­tar con­duc­tas belig­er­antes con­tra la admin­is­tración públi­ca.
• Des­obe­di­en­cia a la autori­dad (Art. 239 del Códi­go Penal), en tan­to desaca­ta las dis­posi­ciones de reg­u­lación y con­tralor del ser­vi­cio públi­co urbano de pasajeros que este Munici­pio ejerce.
• Afectación inten­cional de un ser­vi­cio públi­co (Art. 194 del Códi­go Penal), en la medi­da en que la difusión de men­sajes ten­den­ciosos pue­da per­tur­bar la nor­mal prestación del ser­vi­cio.

Todo ello sin per­juicio de las acciones civiles y admin­is­tra­ti­vas que este Munici­pio pro­moverá por los daños y per­juicios deriva­dos de sus actos.

Se le hace saber que ante el incumplim­ien­to de la pre­sente inti­mación, será denun­ci­a­do penal­mente por ante el Min­is­te­rio Públi­co Fis­cal, además de la apli­cación de las san­ciones pre­vis­tas en la nor­ma­ti­va vigente.

Que­da Ud. debida­mente noti­fi­ca­do e inti­ma­do.

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