La Municipalidad de Eldorado exigió a la empresa Kenia-Etce que retire carteles donde responsabiliza al municipio por deficiencias en el servicio de transporte. La advertencia incluye posibles sanciones penales, civiles y administrativas si no cumplen en 24 horas.
El conflicto entre la Municipalidad de Eldorado y la empresa Kenia-Etce, concesionaria del transporte urbano, escaló este fin de semana. El municipio intimó formalmente a la firma a retirar carteles colocados en las unidades, donde la empresa acusa a la gestión local de incumplir con pagos y de perjudicar el servicio.

Los mensajes aseguran que “la falta de cumplimiento por parte del municipio en el pago de beneficios establecidos por ordenanza durante los años 2024 y 2025 perjudica directamente a la empresa”. Según Kenia-Etce, esta supuesta deuda impide la incorporación de nuevas unidades.
Desde la Municipalidad respondieron que la empresa redujo recorridos de forma unilateral y no presentó la documentación necesaria para cobrar una deuda de cinco millones de pesos. Además, señalaron que los carteles contienen información falsa que puede generar alarma entre los usuarios.
En una carta documento enviada a la empresa, el Ejecutivo local lanzó una advertencia contundente con posibles consecuencias penales y administrativas:
Texto de la intimación:
En mi carácter de representante legal de la Municipalidad de Eldorado, me dirijo a Ud. en relación a la colocación de carteles y/o avisos en las lonetas traseras de las unidades de su empresa (v. gr. Omnibus Interno No. “23” — Dominio ICU375) y en virtud de los cuales hace saber a la opinión pública en general y al usuario del servicio en particular, que la interrupción de la gratuidad de los pases libres (pasajes/boletos) a determinados sectores de la población obedece a una supuesta deuda que el Municipio mantiene con esa empresa, a los efectos de intimarlo formalmente, para que proceda en el plazo de 24 (VEINTICUATRO) HORAS de recibida la presente, al retiro total e inmediato de dichos carteles o avisos, por cuanto su contenido resulta falaz, tendencioso y malicioso, constituyendo un acto de manipulación indebida de la opinión pública mediante información inexacta y carente de sustento legal.
Asimismo, y a fin de evitar confusión y alarma en la población usuaria del servicio, se le requiere que en el mismo plazo indique expresamente, cuál es la Ordenanza Municipal que obligaría al Municipio al pago de las sumas cuya falta de cancelación invoca públicamente como causal de suspensión de los beneficios sociales referidos.
De no cumplir con lo requerido, se lo considerará incurso en conductas susceptibles de configurar ilícitos penales, tales como:
• Alteración del orden público (Art. 211 del Código Penal), por cuanto sus acciones tienden a generar zozobra y desorden social mediante afirmaciones infundadas.
• Incitación pública a la violencia o a cometer delitos (Art. 209 del Código Penal), por inducir a los usuarios a adoptar conductas beligerantes contra la administración pública.
• Desobediencia a la autoridad (Art. 239 del Código Penal), en tanto desacata las disposiciones de regulación y contralor del servicio público urbano de pasajeros que este Municipio ejerce.
• Afectación intencional de un servicio público (Art. 194 del Código Penal), en la medida en que la difusión de mensajes tendenciosos pueda perturbar la normal prestación del servicio.Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que este Municipio promoverá por los daños y perjuicios derivados de sus actos.
Se le hace saber que ante el incumplimiento de la presente intimación, será denunciado penalmente por ante el Ministerio Público Fiscal, además de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.
Queda Ud. debidamente notificado e intimado.