La medida busca mitigar las asimetrías con Paraguay y Brasil, impulsar el comercio y mejorar la competitividad regional. El nuevo régimen incluye actividades comerciales, de servicio e industriales de exportación.
El Ministerio de Economía de la Nación oficializó la expansión de la Zona Franca de Puerto Iguazú hacia los municipios de Posadas y Bernardo de Irigoyen, en la provincia de Misiones. La medida fue dispuesta a través de la resolución 1449/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y apunta a reducir las asimetrías generadas por los regímenes aduaneros de las ciudades limítrofes de Paraguay y Brasil.
La decisión responde a un pedido del gobierno provincial, avalado por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca, que argumentó la necesidad de ampliar los beneficios frente a la competencia de las llamadas Lojas Francas brasileñas, donde se venden productos importados sin impuestos.
De acuerdo con la cartera económica, la extensión del régimen permitirá impulsar la competitividad regional, dinamizar el turismo y la actividad comercial, y brindar mejores condiciones a los consumidores mediante precios más accesibles y productos de mayor calidad.
La resolución también aprueba un nuevo Reglamento de Funcionamiento y Operación para la Zona Franca de Misiones, que reemplaza al vigente desde 1999, en el marco de la ley 24.331 que habilita la creación y ampliación de estas áreas de fomento a la producción y el comercio exterior.
Desde el Gobierno provincial informaron que la habilitación alcanza actividades de almacenaje, comercio minorista, servicios e industrias de exportación, en las mismas condiciones que actualmente rigen en Puerto Iguazú. Si bien la norma no detalla la ubicación exacta en los municipios, se prevé que las zonas francas se establezcan en cercanías de los pasos fronterizos.
El actual concesionario del Duty Free Shop de Puerto Iguazú recibió la extensión de su concesión. No obstante, se aclaró que también podrán existir locales comerciales o industrias dentro de las zonas francas a través de la figura de “Usuario”, es decir, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban convenios con el concesionario para desarrollar actividades en el área.
La medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.