21 de abril de 2026

Condenaron a prisión perpetua a Alan Calixto Closs por el femicidio de Daniela Radke

Mueblería HyG

El Tri­bunal Penal Uno de Oberá impu­so la pena de prisión per­pet­ua a Alan Cal­ix­to Closs, de 30 años, tras hal­lar­lo respon­s­able del femi­cidio de Car­men Daniela Rad­ke, ocur­ri­do en mayo de 2023 en la local­i­dad mision­era de San Vicente. Los jue­ces Fran­cis­co Aguirre, Hora­cio Pani­agua y Jorge Vil­lal­ba dieron por proba­do que Closs abusó sex­ual­mente de la víc­ti­ma y luego la mató, en un acto atrav­es­a­do por una clara vio­len­cia de género.

Durante el juicio, la fis­calía sos­tu­vo que Closs se aprovechó de la situación de vul­ner­a­bil­i­dad en la que se encon­tra­ba la joven, quien pre­senta­ba un ele­va­do niv­el de alco­hol en san­gre, lo que lim­ita­ba sev­era­mente su capaci­dad de reac­ción y decisión. De acuer­do con la recon­struc­ción pre­sen­ta­da en el debate oral, el acu­sa­do ingresó al domi­cilio que com­partía con Rad­ke durante la madru­ga­da y, pocos min­u­tos después, sal­ió con el cuer­po sin vida de la joven. Pos­te­ri­or­mente, regresó solo, com­por­tamien­to que fue respal­da­do con reg­istros fílmi­cos y tes­ti­mo­nios apor­ta­dos al expe­di­ente.

El tri­bunal entendió que existieron antecedentes de acoso per­sis­tente por parte del acu­sa­do hacia la víc­ti­ma, lo que sumó ele­men­tos para con­fir­mar la exis­ten­cia de un con­tex­to de vio­len­cia pre­via. La inves­ti­gación tam­bién per­mi­tió estable­cer que Closs actuó con pleno dominio de sus actos, descar­tan­do la posi­bil­i­dad de una reac­ción impul­si­va o acci­den­tal.

En con­tra­posi­ción, la defen­sa del imputa­do inten­tó insta­lar la hipóte­sis de un acci­dente pro­duci­do durante una prác­ti­ca sex­u­al con­sen­ti­da. Argu­men­taron que no había evi­den­cia con­cluyente de un abu­so, que el vín­cu­lo entre ambos era esporádi­co y que Closs no actuó con inten­ción homi­ci­da. Tam­bién se opusieron a la apli­cación de la figu­ra de femi­cidio, ale­gan­do que no se trata­ba de un crimen moti­va­do por razones de género.

Sin embar­go, el tri­bunal rec­hazó esa inter­pretación, validó la cal­i­fi­cación legal más grave prop­ues­ta por la fis­calía y dic­tó sen­ten­cia por abu­so sex­u­al con acce­so car­nal y homi­cidio doble­mente agrava­do por medi­ar vio­len­cia de género.

Además de la con­de­na, el fal­lo incluyó una recomen­dación para que se brinde asis­ten­cia inte­gral al hijo menor de la víc­ti­ma, en coor­di­nación con las áreas de niñez del munici­pio de San Vicente.

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